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Guardia Civil

Requisitos:

  • Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Acreditar buena conducta ciudadana, conforme establece la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No estar procesado por delito doloso ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiere de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • No tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite su solicitud
  • Estatura mínima de 1'65 metros los hombres y 1'60 las mujeres
  • Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido ni cumplir los 30 dentro del año en que se publique la correspondiente convocatoria.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias, el título de Graduado en Educación Secundaria, o acreditar la superación de la prueba que se recoge en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio; o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los señalados.

    A estos efectos se consideran estudios equivalentes:

    • Segundo curso de B.U.P.
    • Segundo curso de F.P.
    • Segundo curso de F.P. de primer grado y título de Técnico Auxiliar.
    • Módulo profesional de Nivel 2 y título de Técnico Auxiliar.
    • Segundo curso del primer ciclo del Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.
    • Tercer curso de comunes del Plan de 1963 de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
    • Segundo curso de comunes experimentales de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
    • Prueba de acceso a los ciclos de Formación de Grado Medio de Formación Profesional.
  • Poseer la aptitud psicofísica que determina la Orden de 9 de abril de 1996, Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 92), por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.

Instancias:

Las instancias y el impreso de tasas de examen serán facilitadas a los aspirantes en los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil. Las instancias se presentarán, en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán sus instancias por conducto reglamentario.

Los aspirantes remitirán junto con la instancia la siguiente documentación:

  1. El "Ejemplar para la Administración" del modelo 790 de la Tasa 001 por Derechos de Examen, debidamene validado por la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito), justificativo de haber abonado los derechos de examen. Estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocaoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o recorversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salrio Mínimo Interprofesional. Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del aspirante.
  2. Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad en vigor.
  3. Los aspirantes a las plazas para Militares de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Pofesionales de las Fuerzas Armadas, certificado expedido por el Jefe de su Unidad, acreditativo de llevar al menos tres años de servicios efectivos como militar de empleo en la mencionada categoría.
  4. El coronel Director del Colegio de Guardias Jóvenes expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado centro que aspiran a las plazas reservadas a los mismos.
  5. Para su valoración en la fase de concurso, original o fotocopia legalizada o compulsada de:
    • Los títulos o certificados oficiales que, para baremar los méritos académicos, se establecen el el apéndice "D" del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996 (BOE núm. 92, de 16 de abril).
    • Notificación u hoja de la cartilla del servicio militar en la que se acredite haberlo cumplido como militar de reemplazo.
    • Certificado expresivo del tiempo de servicio efectivo prestado como Militar de Empleo de Tropa y Marinería Profesional o como Guardia Civil Auxiliar, expedido por el Jefe de la Unidad donde presente o hayan prestado sus servicios.

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Proceso de selección:

El proceso de selección será el Concurso-Oposición que constará de las siguiente fases:

Fase de concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales del aspirante de acuerdo con el siguiente baremo

1. Méritos profesionales:

La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos.

A) Exclusivo para plazas reservadas a militares de tropa y marinería

1.1. Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo.................................1 punto.

1.2. Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:

1.2.1. Quienes ostenten dicha condición:

1.2.1.1. Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería, prestados de forma ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

1.2.1.1.1. Cuatro años...4 puntos.

1.2.1.1.2. Cinco años...5 puntos.

1.2.1.1.3. Seis años...6 puntos.

1.2.1.1.4. Siete años...7 puntos.

1.2.1.1.5. Ocho años...8 puntos.

1.2.1.1.6. Nueve años...9 puntos.

1.2.1.1.7. Diez años o más...10 puntos.

1.2.1.2. Por cada año completo de servicios como militar de tropa y marinería, prestados con anterioridad y no incluidos en el apartado 1.2.1.1 ...1 punto.

1.3. Por el empleo máximo alcanzado como militar de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:

1.3.1. Cabo...3 puntos.

1.3.2. Cabo 1...6 puntos.

B) Exclusivo para plazas de acceso libre

1.4. Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo...1 punto.

1.5. Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluye servicios como militar...1 punto.

1.6. Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar profesional, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:

1.6.1. Tropa y marinería...2 puntos.

1.6.2. Suboficial...6 puntos.

1.6.3. Oficial...10 puntos.

1.7. Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición..0,03 puntos/mes.

2. Otros méritos (Común a todas las modalidades de acceso):

La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.

2.1. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en Inglés, Francés y Alemán. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

2.1.1. Perfil lingüístico 4.4.4.4 ó superior (8 puntos).

2.1.2. Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior o Certificado de aptitud del Ciclo Superior o Certificado de Nivel Avanzado de la E.O.I. (6 puntos).

2.1.3. Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior o Certificación académica del Ciclo Elemental o primer curso de Nivel Intermedio de la E.O.I (4 puntos).

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo a la Orden Ministerial DEF/1815/2003 de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armas (B.O.E. núm. 158).

2.2. Estar en posesión de título o certificado de:

2.2.1. Titulación Universitaria Oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o superior...8 puntos.

2.2.2. Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico...6 puntos.

2.2.3. Técnico Superior o Técnico Especialista...4 puntos

2.2.4. Selectividad, Bachiller LOE o equivalente académico...3 puntos

Para la valoración, solamente se considerará la mayor titulación académica de las aportadas.

Los Títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el Centro oficial habilitado para la expedición del título.

No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.

2.3. Estar en posesión de:

2.3.1. Permiso de Conducción de la clase A (>125 cc)...4 puntos.

2.3.2. Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E...2 puntos.

2.3.3. Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E...4 puntos.  

Para la valoración, se considerarán los que se posean, siendo los apartados 2.3.2 y 2.3.3 excluyentes entre sí (se puede puntuar en uno o en otro apartado, no en los dos). La puntuación máxima a obtener en este apartado no superará los 8 puntos.

2.4.De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2 y 4 del Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento se asignará, previa acreditación, 3 puntos.

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Fase oposición:

Constará de las siguientes pruebas:

  • Ortografía: Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio de ortografía cuya calificación se formulará en términos de "apto/no apto". Se entenderá superada la prueba si no se rebasa el número máximo de faltas señalado en cada convocatoria. El aspirante declarado "no apto" quedará automáticamente eliminado del proceso selectivo.
  • Conocimientos: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas sobre materias jurídicas, socio-culturales y técnico-científicas. Para superar las pruebas de conocimientos, será necesario alcanzar una puntuación mínima de veinticinco (25) puntos, siendo "no aptos" quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán fuera del proceso selectivo.
  • Lengua Extranjera: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma, inglés o francés, elegido por el aspirante. Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos, no teniendo carácter eliminatorio.
  • Psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto del período académico como alumno de un centro de formación como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:
    • a) Aptitudes intelectuales: se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.
    • b) Perfil de personalidad: se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales, en el número y características que determine el Tribunal.

    Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

    Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos, de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en las diversas escalas o factores de los tests aplicados.

No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. La duración máxima de cada prueba y el orden de realización de las mismas, serán los que se determinen en cada convocatoria.

Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3 del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996:

  • Se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, esta última constituida por las puntuaciones totales de las pruebas de conocimientos y lengua extranjera y la calificación de la prueba psicotécnica dividida por dos.
  • Las pruebas de conocimientos y lengua extranjera se calificarán a razón de un (1) punto por pregunta contestada correctamente, salvo en el caso de preguntas tipo test, en el que la puntuación se obtendrá aplicando la fórmula:

    P = A-[E/(n-1)]

    • P: número de puntos obtenidos
    • A: número de aciertos
    • E: número de errores
    • n: número de opciones de las preguntas.
  • La correspondiente convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a alcanzar por los aspirantes, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos que no alcancen dicha puntuación mínima.
  • Una vez obtenida la calificación definitiva de cada uno de los aspirantes, y ordenados éstos de mayor a menor puntuación, serán declarados aptos y pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica un número de ellos no superior al resultante de multiplicar por 2,5 el número de plazas convocadas.
  • Los casos de igualdad en la calificación, se resolverán siguiendo el orden de prelación siguiente:
    • El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
    • El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera.
    • El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.
    • El de mayor edad.

Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica:

La aptitud psicofísica se acreditará mediante la realización de las siguientes pruebas:

Ejercicios físicos
  1. Prueba de velocidad.- Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a 8 segundos 30 centésimas segundos para hombres y a 9 segundos 40 centésimas para mujeres. Un único intento
  2. Prueba de resistencia muscular.- Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos 10 segundos para hombres y a 4 minutos 50 segundos para mujeres. Un único intento.
  3. Prueba extensora del tren superior.- Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres.

    Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.

    Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

  4. Prueba de natación.- Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento.
Reconocimiento médico
  1. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice "B" de la Orden de 9 de abril de 1996 (BOE núm. 92, de 16 de abril). (Modificada por la Orden de 3 de marzo de 2006 )
  2. Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos". Los calificados como no aptos quedarán excluidos del proceso selectivo.
Entrevista personal
  1. Destinada a contrastar y a ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas y la adecuación del aspirante al perfil profesional del Guardia Civil. Consistirá en la recogida de información a través de diálogo y realización de los tests que considere pertinentes el entrevistador. Seguirá un desarrollo semiestructurado y será realizada por miembros del Tribunal de Selección o de un órgano de apoyo, Licenciados en Psicología.
  2. Los aspirantes serán calificados en los términos de "aptos/no aptos".

Calificación final e ingreso en centro docente:

Aspirantes seleccionados

Finalizada la calificación del concurso-oposición, el Tribunal de selección hará públicas las relaciones de los que resulten seleccionados, ordenándolos de mayor a menor puntuación, no pudiendo rebasar su número el de plazas convocadas.

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Periodos de formación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5b) del Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, modificado por el Real Decreto 1115/1999, de 25 de junio, el plan de estudios que faculta para la incorporación a la Escala se completará en dos períodos:

Primer período: de formación en centro docente, con una duración de un curso académico.

Segundo período: de formación en prácticas en aquellas Unidades del Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una duración de un año.

Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.

Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente militar de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo, realizando el viaje por cuenta del Estado.

Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al regímen de alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.

El compromiso contraído por el militar de complemento o militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, se resolverá como consecuencia del ingreso en el centro docente de formación de la Guardia Civil.

Temario:

Ciencias jurídicas:

  • Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Título preliminar.
  • Tema 2.- Título I. Derechos y deberes fundamentales.
  • Tema 3.- Título II. La Corona.
  • Tema 4.- Título III. Las Cortes Generales.
  • Tema 5.- Título IV. El Gobierno y la Administración. Título V. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. El Poder Judicial.
  • Tema 6.- Título VIII. Organización territorial del Estado.
  • Tema 7.- Título IX. Tribunal Constitucional. Título X. Reforma constitucional.
  • Tema 8.- Derecho Penal. Concepto. Principios generales del Derecho. Concepto de delito y falta. Dolo y culpa. Sujetos y objeto de delito. Personas responsables de delitos y faltas. Grados punibles de perpetración de delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
  • Tema 9.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
  • Tema 10.- El Derecho Procesal Penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Proceso Penal. Jurisdicción y competencia. Primeras diligencias. La acción penal. Concepto de denuncia. Obligación de denunciar. La denuncia. Formalidades y efectos. La querella.
  • Tema 11.- La Policía Judicial. Composición. Misión. Forma de actuación. Dependencia y relación con las autoridades judiciales.
  • Tema 12.- La detención: Quienes y cuando pueden detener. Plazos, Procedimiento de "habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.
  • Tema 13.- De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Funciones. Competencias. Estructura policial en España. Cuerpos dependientes del Gobierno de la nación. Cuerpos dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Locales.
  • Tema 14.- El Cuerpo de la Guardia Civil. Naturaleza militar. Estructura. Dependencias. Funciones.
  • Tema 15.- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Objeto. Ámbito y principios generales. De las Administraciones Públicas y sus relaciones. Órganos. De los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.
  • Tema 16.- Disposiciones y actos administrativos. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Revisión de los actos en vía administrativa. Potestad sancionadora. La responsabilidad de las Administraciones Públicas, de sus autoridades y demás personal a su servicio. El recurso contencioso-administrativo.

Materias socioculturales:

  • Tema 17.- Protección civil. Definición. Fundamento jurídico. Principios informadores de la protección civil. Participantes. Clasificación de las situaciones de emergencia. Esquema jerárquico. Funciones de la protección civil.
  • Tema 18.- Organizaciones internacionales. Evolución histórica. Concepto y caracteres de las organizaciones internacionales. Clasificación. Naturaleza, estructura y funciones: Naciones Unidad, Consejo de Europa, Unión Europea y Organización del Tratado del Atlántico Norte.
  • Tema 19.- Derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los pactos internacionales de derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos: Procedimientos de protección. El Consejo de Europa. La Carta de Turín. La Convención de Roma: Procedimientos de protección.
  • Tema 20.- Ecología. Funciones de relación de los seres vivos. El medio ambiente. Factores físicos: Suelo, luz, temperatura y humedad. Factores biológicos. Asociaciones. Población y comunidad. Ecosistema. Componentes. Tipos: Terrestre y acuático. El equilibrio ecológico. Agresiones al medio ambiente. Contaminación. Residuos.

Materias técnico-científicas:

  • Tema 21.- Electricidad y electromagnetismo. Corriente eléctrica. Tensión, intensidad y resistencia. Ley de Ohm. Asociación de componentes eléctricos. Caída de tensión. Energía de la corriente eléctrica. Potencia eléctrica. Magnetismo. Campo magnético. Flujo magnético. Permeabilidad magnética. Campo magnético creado por la corriente eléctrica. Solenoide, electroimán y relé. Fuerza electromotriz inducida. Fuerza electromotriz de autoinducción.
  • Tema 22.- Transmisiones. Los elementos de las comunicaciones. Espectro de frecuencias. Concepto de malla y canal de trabajo. Dificultades en el enlace en malla en VHF y UHF. Servicios de usuario o modos de trabajo. Transmisores y receptores de radio (AM y FM). Equipos repetidores. Las ondas electromagnéticas. Propagación y alcances. Antenas. Fuentes de alimentación.
  • Tema 23.- Automovilismo. Mecánica del automóvil. Motores: Clases. Cilindros. Tiempos. Reglajes. Motor diésel. Pistón. Biela. Cigüeñal. Volante. Cárter. Motor de dos tiempos. Alimentación en motores de explosión y diésel. Lubricación. Refrigeración. Mecanismos de transmisión. Suspensión. Dirección. Frenos. Electricidad del automóvil. Sistemas de encendido. Dinamo. Alternador. Batería. Motor de arranque. Distribución.
  • Tema 24.- Informática. Introducción a la informática. Funciones y fases de un proceso de datos. El ordenador y sus unidades de entrada, cálculo y salida. Concepto de programa y tipos. Concepto del sistema operativo y sus funciones. Almacenamiento de la información: Concepto de fichero.
  • Tema 25.- Topografía. Elementos geográficos: Eje terrestre, polos, meridiano, paralelo, ecuador, puntos cardinales, coordenadas geográficas, acimut y rumbo. Unidades geométricas de medida: Unidades lineales, escalas numérica y gráfica, unidades angulares. Representación del terreno: Planimetría y altimetría, clases de terreno, accidentes del terreno, sistema de planos acotados, pendiente entre dos puntos.

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C. N. de Policia

Requisitos:

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Ser español.
  • Tener 18 años de edad.
  • Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 metros las mujeres.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio, o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE núm. 179, de 28-07-94). Por tanto, se requiere como mínimo el título de Graduado Escolar. Esta titulación ha de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, si bien deberá acreditarse cuando se comparezca a la realización de la cuarta prueba.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B y de la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos a que refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores. El permiso de la clase A y la autorización (B.T.P.) deberán obtenerse con anterioridad a la fecha que se fije en cada convocatoria.

Solicitud:

La solicitud se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), que puede obtenerse a través de la página web www.policia.es, o en las oficinas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, 50, de Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

El ejemplar para la Administración, del impreso oficial de solicitud de admisión y pago de las tasas, debidamente firmado por el interesado y la validación mecánica de la entidad bancaria, justificatoria del pago de la tasa, deberá remitirse a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

Estarán exentos del pago de la citada tasa, los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente Oficina de Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

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Pruebas:

El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • OPOSICIÓN.
  • CURSO DE FORMACIÓN Y MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA.

OPOSICIÓN:

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, en el orden que se establezca en cada convocatoria:

Primera prueba (de conocimientos y psicotécnica), constará de dos partes eliminatorias:
  • Conocimientos: Contestación a un cuestionario de preguntas que versarán sobre conocimientos de ciencias jurídicas y sociales y materias técnico-científicas relacionadas con la función policial y a un nivel concordante con el título académico requerido a los aspirantes. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para aprobar.
  • Psicotécnica: Consistirá en la realización de uno o varios tests con el fin de evaluar las aptitudes del candidato para el desempeño de la función policial. Incluirá una prueba de ortografía. Se calificará de "apto" o "no apto".
Segunda prueba (aptitud física):
  • Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos descritos a continuación.
  • Tendente a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.
  • Para la realización de esta prueba los opositores entregarán al Tribunal un Certificado Médico Oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de este documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
  • Los aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. 
    A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria, sin que le sea de aplicación el límite de edad.
  • La calificación de cada ejercicio se realizará según lo establecido, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.
  • La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
  • Descripción de las pruebas de aptitud física:
    • Primer ejercicio (Hombres) : Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.
    • Primer ejercicio (Mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.
    • Segundo ejercicio (Hombres y Mujeres): Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Un intento.
    • Tercer ejercicio (Hombres y Mujeres): Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido elegido. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
    • Cuarto ejercicio (Hombres): Carrera de 2.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.
    • Cuarto ejercicio (Mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.
Tercera prueba (entrevista personal):
  • Se evaluarán en el aspirante los factores que determine el Tribunal, sobre la base de uno o más cuestionarios de personalidad.
  • La calificación de esta prueba será "apto" o "no apto".
Cuarta prueba (reconocimiento médico):
  • Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán sometidos a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigentes.
  • Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
  • Su calificación será de "apto" o "no apto".
Ejercicio voluntario de idiomas:
  • Los opositores podrán realizar, con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento del idioma inglés, a nivel exigido por el sistema educativo general en la enseñanza básica obligatoria, que podrá mejorar la nota alcanzada en la parte A) de la primera prueba, de los que superen ésta, hasta dos puntos.
  • Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso. La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte A) de la primera prueba (incluida, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma) y en la segunda prueba, a las que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.

Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a los criterios siguientes:

  1. Mayor puntuación obtenida en la parte A) de la primera prueba (conocimientos).
  2. Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (aptitud física).
  3. Mayor puntuación obtenida en el primer ejerccio de la segunda prueba (aptitud física) y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto, de la segunda prueba (aptitud física) hasta deshacer el empate.

A los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, tuvieran el servicio militar cumplido se les añadirá a la suma final obtenida, la siguiente puntuación:

  • Militar de reemplazo:
    • Servicio militar cumplido en su totalidad como militar de reemplazo: 0,10 puntos.
    • Servicio militar cumplido de forma parcial por un período superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05 puntos.
  • Militar de empleo:
    • Período cumplido de 18 meses: 0,20 puntos.
    • Período cumplido de 24 meses: 0,25 puntos.
    • Período cumplido de 36 meses: 0,30 puntos.
    • Período cumplido de 4 años: 0,35 puntos.
    • Período cumplido de 5 años: 0,40 puntos.
    • Período cumplido de 6 años: 0,42 puntos.
    • Período cumplido de 7 años: 0,44 puntos.
    • Período cumplido de 8 años: 0,46 puntos.
    • Período cumplido de 9 años: 0,48 puntos.
    • Período cumplido de 10 años: 0,50 puntos.
    • Período cumplido de 11 años: 0,52 puntos.
    • Período cumplido de 12 años: 0,54 puntos.

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CURSO DE FORMACIÓN Y MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA

Curso de formación:

Los opositores que superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos por el Director general de la Policía y se incorporarán al Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento para la realización de un curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible, integrado por las asignaturas que establezca el plan de estudios vigentes.

Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.

Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el centro docente por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

Módulo de formación práctica:

Los alumnos que aprueben el curso selectivo, realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por dicho Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

Incorporación al curso y módulo de prácticas

Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realice aquél.

Exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica

Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo que, ya en el centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director general de la Policía. El Director del centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.

El Director general de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.

Será excluido del proceso de selección o causará baja en el centro el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso o separado de otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición

Acreditación de requisitos:

En la fecha en que sean convocados para la realización de la cuarta prueba (reconocimiento médico), los opositores que hayan superado las pruebas anteriores, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
  2. Fotocopia compulsada de la titulación académica. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en el apartado de requisitos académicos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.
  3. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
  4. Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B, así como de la autorización B.T.P.
  5. Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados como militar de reemplazo o empleo.

No será precisa la aportación de los documentos a que se refieren los apartados c) y d) anteriores si el solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la División de Formación y Perfeccionamiento, toda vez que serán incorporados de oficio por ésta.

Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.

Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los documentos presentados, se concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles.

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Nombramiento:

Los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional de Policía.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Temario:

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  1. CIENCIAS JURÍDICAS

    • Tema 01: El derecho: Concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y perdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil.
    • Tema 02: Constitución Española (I): Estructura y caracteres de la Constitución española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas así como a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
    • Tema 03: La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y la Cortes generales. Del Poder judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.
    • Tema 04: La Unión Europea: Referencia histórica. El derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La cooperación policial internacional.
    • Tema 05: La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos; órganos superiores y órganos directivos en la organización central. El Gobierno: Composición, organización y funciones; el Gobierno en funciones.
    • Tema 06: Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
    • Tema 07: El Ministerio del Interior: estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones.
    • Tema 08: La Dirección General de la Policía: Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos. El Cuerpo Nacional de policía: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario; situaciones administrativas.
    • Tema 09: La Ley orgánica 2/1986 de 13 de Marzo.- De los Cuerpos y Fuerzas de seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes.- De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el estado y las Comunidades Autónomas; Policías Locales.
    • Tema 10: Derecho penal: Concepto. Principios informadores del derecho penal. La infracción penal: el delito y la falta. Concepto material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la ley penal. La edad penal y sus efectos.
    • Tema 11: Noción de derecho procesal penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones.
    • Tema 12: Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
  2. CIENCIAS SOCIALES

    • Tema 13: Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales. Derechos fundamentales recogidos en la nueva Constitución Europea.
    • Tema 14: Globalización y antiglobalización. Conceptos y características. Consecuencia de la globalización. Reacciones a la globalización.
    • Tema 15: Socialización: transmisión de valores en la sociedad actual. Libertad-responsabilidad. Igualdad- solidaridad. Tolerancia. Contravalores, reacciones sociales a los valores mayoritarios: racismo, fanatismo, fundamentalismo, sectarismo, hooliganismo.
    • Tema 16: Actitudes y valores sociales. Las actitudes: concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria: xenofobia y dogmatismo. Los grupos sociales. El conflicto entre grupos.
    • Tema 17: Inmigración. Movimientos migratorios: Concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad. Problemática de la integración.
    • Tema 18: La ciudad como fundamento del cambio social. Población y grupos sociales. Sectores de la población marginal. El fenómeno de la urbanización. La sociedad de masas. El hombre y el equilibrio ecológico. La contaminación y la protección del medio ambiente.
    • Tema 19: La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Políticas de seguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.
    • Tema 20: Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las drogas.
  3. MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS

    • Tema 21: La electrónica. Concepto de componentes electrónicos.- Transmisiones: Las ondas electromagnéticas. Modulación y transmisión. Medios de transmisión. Utilización básica de un sistema de comunicaciones. Transmisiones digitales y transmisiones analógicas.
    • Tema 22: Partes y funciones básicas de un ordenador. Sistema operativo Windows. Definición y funcionamiento básico, iconos y objetos, gestión de unidades de disco, organización de los datos en discos, el escritorio: partes y su funcionamiento, el explorador de Windows, la papelera de reciclaje, el panel de control, accesorios.
    • Tema 23: Procesador de textos Microsoft Word: elementos básicos, el ayudante, operaciones básicas, formato de carácter, párrafo y página, corrección de un texto, impresión, columnas, tabulaciones, tablas, gráficos.
    • Tema 24: Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet e Intranet. El navegador Internet Explorer: conocimiento básico.
    • Tema 25: origen de las armas de fuego. Armas de antecarga y de retrocarga. Clasificación y definición de las armas de fuego. Cartucho metálico y semimetálico: definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas.

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Policia Local

Requisitos:

Aparte de los previstos en las Bases Generales.

  • Titulación: Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
  • Estar en posesión de la Nacionalidad española.
  • Ser mayor de edad y no exceder de 30 años al finalizar el plazo de presentación de instancias.
  • Carecer de antecedentes penales por comisión de delito doloso.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de las clases A y B en el momento de presentación de instancias. El permiso de conducción BTP, será exigible antes de la finalización del curso de prácticas que se impartirá en la Escuela Regional de Policías Locales del Principado de Asturias o en la Academia de la Policía Municipal del Ayto. de Gijón si se estableciera al efecto.
  • Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar y para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la Base octava, así como no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo B de esta convocatoria, que se acreditará mediante certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la base octava de esta convocatoria.
  • No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
  • Este certificado no excluye el reconocimiento médico posterior a los ejercicios de la oposición
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local de Gijón, que se prestará mediante declaración expresa del/la solicitante en la instancia de participación en las pruebas selectivas.

Ejercicios y fases:

Fase de oposición

  1. Primer ejercicio: Pruebas físicas

    Con carácter previo se realizará la prueba correspondiente para comprobar los requisitos de talla y peso previstos en el anexo B.

    • Carrera de velocidad (100 metros): Posición Inicial: en pie, inmóvil tras la línea de salida. No se permite la utilización de tacos. Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado.Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Puntuación:
      TIEMPO HOMBRES MUJERES
      15,6" o más Eliminado Eliminada
      15,5" a 15,2" Eliminado 5
      15,1" a 14,8" Eliminado 5,5
      14,7" a 14,4" Eliminado 6
      14,3"a 14,1" Eliminado 6,5
      14,0" a 13,8" 5 7
      13,7" a 13,5" 5,5 7,5
      13,4" a 13,2" 6 8
      13,1"a 12,9" 6,5 8,5
      12,8" a 12,6" 7 9
      12,5"a 12,3" 7,5 9,5
      12,2"a 12,0" 8 10
      11,9" a 11,7" 8,5 10
      11,6" a 11,4" 9 10
      11,3" a 11,1" 9,5 10
      11,0" o menos 10 10
    • Salto a pies juntos: Consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo una distancia mínima de 2,30 metros los hombres y 1,90 metros las mujeres. No se permite mover los pies, aunque se pueden despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima.
    • Carrera de 2000 metros.Consistirá en cubrir la distancia de 2.000 metros sobre una superficie lisa, plana y dura. Un intento.

      Puntuación:

      TIEMPO HOMBRES MUJERES
      más de 9,01" Eliminado Eliminada
      9,00 a 8,46" Eliminado 5
      8,45 a 8,31" Eliminado 5,5
      8,30 a 8,16" Eliminado 6
      8,15 a 8,01" Eliminado 6,5
      8,00 a 7,46" 5 7
      7,45 a 7,31" 5,5 7,5
      7,30 a 7,16" 6 8
      7,15 a 7,01" 6,5 8,5
      7,00 a 6,46" 7 9
      6,45 a 6,31" 7,5 9,5
      6,30 a 6,16" 8 10
      6,15 a 6,08" 8,5 10
      6,07 a 6,00" 9 10
      5,59 a 5,52" 9,5 10
      5,51" o menos 10 10
    • Trepa de cuerda: Consistirá en subir por una cuerda lisa hasta una altura de 6 metros en los hombres y 5 metros en las mujeres en un tiempo máximo de 12 segundos debiendo sobrepasarse con ambas manos la marca correspondiente que existirá al efecto para delimitar la altura exigida. Un solo intento. No se permite impulso. Se colocará una marca a 2 metros del suelo que los aspirantes no deben sobrepasar al inicio del ejercicio.
    • Natación (100 metros): En posición inicial de pie, en el borde exterior de la piscina.Ejecución: cubrir nadando, 100 metros en el menor tiempo posible. No se permite apoyarse en las corcheras (salvo roces involuntarios que no supongan un agarre de la corchera), ni impulsarse en el fondo de la piscina, quedando eliminados/as aquellos/as que lo incumplan. Se eliminará, igualmente, a quien realice dos salidas nulas.

      Puntuación:

      TIEMPO HOMBRES MUJERES
      60" o menos 10 10
      1,01" a 1,05" 9,5 10
      1,06" a 1,12" 9 9,5
      1,13" a 1,19" 8,5 9
      1,20 a 1,26" 8 8,5
      1,27" a 1,33" 7,5 8
      1,34" a 1,41" 7 7,5
      1,42" a 1,49" 6,5 7
      1,50" a 1,57" 6 6,5
      1,58" a 2,05" 5,5 6
      2,06" a 2,13" 5 5,5
      2,14" a 2,20" Eliminado 5
      2,21" o más Eliminado Eliminada

    En este primer ejercicio para lograr la calificación del mismo se hallará la media aritmética de las calificaciones obtenidas por el/la aspirante en cada una de las pruebas físicas que lo integran.

  2. Segundo ejercicio: Prueba de conocimientos

    Consta de dos apartados a desarrollar en tiempo máximo de una hora cada uno de ellos:

    • Contestación por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test relacionado con el temario.
    • Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias comprendidas en el temario.

    Cada uno de los dos apartados que integran este segundo ejercicio se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo una calificación de 5 puntos en cada uno de ellos para superar la prueba. Para fijar la calificación de este segundo ejercicio se procederá a la suma de la obtenida en los dos apartados.

  3. Tercer ejercicio: Psicotécnicos que constará de dos partes eliminatorias
    • Test Psicotécnico. Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar las actitudes y aptitud del aspirante para el desempeño de la función policial. Evaluados los tests de aptitud, el Tribunal los calificará como Apto o No Apto, haciendo pública la relación de los aspirantes que, habiendo superado la prueba, son convocados para la realización de la parte b).
    • Entrevista Personal. A partir del resultado de los tests correspondientes, se investigará en el aspirante los factores concretos de la personalidad que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores. Evaluada la entrevista, el tribunal la calificará de Apto o No Apto y hará pública la relación de aspirantes que han superado este tercer ejercicio.
  4. Reconocimiento médico

    Tendrá igualmente carácter obligatorio y eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el cuadro de exclusiones médicas que consta como anexo B a las presentes Bases.

    La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios mencionados, debiendo declararse aprobados un número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

Fase de curso de prácticas

Los/as aspirantes que superen los ejercicios de oposición, propues tos por el Tribunal en función del número de plazas convocadas, previa acreditación de los requisitos de la convocatoria con superación del reconocimiento médico realizarán un curso selectivo, como funcionarios/as en prácticas, en la Escuela Regional de Policías Locales o en la Academia de la Policía Local mencionada. Su duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superarlo serán determinados respectivamente por el Es cuela Regional de Policías Locales, adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" o por el Ayuntamiento de Gijón. Durante el curso percibirán con cargo a la Corporación Local de procedencia las retribuciones correspondientes a los funcionarios en prácticas.

Una vez finalizado el curso, la Consejería de Cooperación o el Responsable del mismo, remitirá al Ayuntamiento relación de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo.

Temario:

Materias comunes

  • Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Principios Generales. El Estado de Derecho. Los derechos y deberes fundamentales de la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.El Tribunal Constitucional.
  • Tema 2.- La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.Tema 3.- El Poder Ejecutivo. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y la Cortes Generales.
  • Tema 4.- El Poder Judicial. Organización Judicial Española. El Consejo General del Poder Judicial.
  • Tema 5.- La organización territorial del Estado Español: principios constitucionales. La Administración Local. El Municipio: concepto y elementos esenciales. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Los Presupuestos Locales.
  • Tema 6.- Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El Estatuto de Autonomía para Asturias. Competencias. Organos institucionales : Junta General, Presidente y Consejo de Gobierno.
  • Tema 7.- Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Español. El Derecho comunitario. La Ley. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto y clases. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Los recursos administrativos. Objeto y clases.

Materias específicas

  • Tema 1.- La Ley Orgánica 1/992, de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Tema 2.- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Tema 3.- La Ley del Principado de Asturias 6/1988, de 5 de Diciembre de Coordinación de Policías Locales. Relaciones de la Policía Local con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Tema 4.- Las Ordenanzas Municipales: Concepto, antecedentes y contenido. Cumplimiento de las Ordenanzas Municipales. Derechos de los/las ciudadanos/as. Deberes y prohibiciones. Clases de ordenanzas. Trámite de aprobación. Referencia a las Ordenanzas en vigor en el Ayuntamiento de Gijón.
  • Tema 5.- Personal al servicio de las Corporaciones Locales con especial referencia a la Policía Local: Escala técnica o de mando y escala ejecutiva. Funciones, responsabilidades y competencias. Especialidades del régimen estatutario y principios básicos de actuación. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario/a. Derechos y deberes.
  • Tema 6.- Situaciones administrativas. Régimen de Incompatibilidades y Régimen disciplinario: Especial referencia a la Policía local.
  • Tema 7.- La Protección Civil: antecedentes históricos y normativa legal. La Policía Local y la Protección Civil. Competencias de los concejos en materia de Protección Civil. Los Planes de Emergencia Municipal.
  • Tema 8.- La Policía Judicial: Especial referencia a la Policía Local. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Personas responsables. Las penas
  • Tema 9.- Delitos cometidos por los/las funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales.
  • Tema 10.- Delitos contra la seguridad del tráfico y otros afines. La imprudencia.
  • Tema 11.- Consideraciones generales sobre el Derecho Procesal Penal. Juris dicción y competencias de los Juzgados y Tribunales.
  • Tema 12.- La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial y el Real Decreto 339/1990.
  • Tema 13.- RD. 13/92, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Conducción para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. RD. 772/97, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
  • Tema 14.- Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. La Ordenanza Municipal de Circulación.
  • Tema 15.- Autorizaciones administrativas en materia de tráfico. Autorizaciones en general. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos. Anulación, revocación e intervención de autorizaciones.
  • Tema 16.- Infracciones y sanciones en materia de tráfico, medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador, recursos, prescripción y cancelación de antecedentes y ejecución de las sanciones
  • Tema 17.- Accidentes de tráfico: Investigación de accidentes. Informes, atestados y práctica de diligencias. Alcoholemia y tráfico : Legislación y actuación policial en la materia.
  • Tema 18.- Alcoholemia y Droga. Estudio especial de los preceptos contenidos en el Código Penal y Ley de Seguridad Vial. Actuación Policial en la materia.
  • Tema 19.- Resolución 169/34, de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley". Resolución 690 de 1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre "Declaración sobre la Policía".
  • Tema 20.- Mujer, juventud y tercera edad: la violencia contra la mujer, situación actual, recursos, centros de información, casas de acogida y asistencia social en los Ayuntamientos. La delincuencia juvenil, definición, características, formas delictivas y comportamientos desordenados. La tercera edad, Policía Local y asistencia a los ancianos.
  • Tema 21.- El Concejo de Gijón. Características geográficas, históricas y económicas. Principales núcleos urbanos, características y vías de comunicación.
  • Tema 22.- La Alcaldesa, la Comisión de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón: composición, competencias y régimen jurídico.
  • Tema 23.- La Estructura Municipal y delegaciones de atribuciones de la Alcaldía de Gijón. Los distritos Municipales en Gijón. Las Comisiones Informativas y las Comisiones Especiales.

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Bomberos

Requisitos:

  • Tener una talla mínima de 1,60 m. para hombres y para mujeres.
  • Estar en posesión del carnet de conducir C o equivalente para bombero conductor y permiso de conducción BTP para auxiliar de bomberos. Este requisito estará referido a la fecha de nombramiento como funcionario/a en prácticas.
  • Acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran en el presente anexo y deberá presentarse junto con la solicitud de admisión a las pruebas. Este certificado no excluye el posterior reconocimiento médico previsto en el punto B.4 de la Fase de Oposición.
  • Titulación exigida: Bachiller para bombero conductor y certificación escolar para auxiliar de bomberos.

Ejercicios y méritos:

Fase de oposición:

  1. Primer ejercicio: Aptitud física. Con carácter previo se realizará la prueba correspondiente para comprobar el requisito talla previsto en el presente anexo. La aptitud física consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, aplicándose el reglamento y baremación especificados para hombres y mujeres, y realizándolas en el orden en que están descritas.
    • Levantamiento de peso:

      FINALIDAD: Valorar la fuerza en general.

      DESCRIPCIÓN: Elevar una barra con discos que en su conjunto pesen 60 kg. para los hombres y 40 para las mujeres, desde el suelo hasta quedar con los brazos estirados por encima de la cabeza.

      INTENTOS: Si el primero fuera nulo se permitirá un segundo intento.

      EJECUCIÓN: El/La aspirante se situará frente a la barra, que estará en el suelo, agarrándola con las dos manos. A partir de ahí tratará de subirla hasta conseguir situarla por encima de la cabeza con los brazos estirados. No es necesario emplear una técnica determinada. Para bajarla no podrá recibir la ayuda de otras personas.

      DESCALIFICACIÓN: No conseguir subirla una vez que se haya despegado del suelo.

    • Barra de equilibrio:

      FINALIDAD: Valorar el equilibrio

      DESCRIPCIÓN: Pasar andando una vez hacia adelante, otra hacia atrás y otra de lado, sin bajarse del aparato entre ellas, por encima de una barra de 5 m. de largo y 10 cm. de ancho situada a 1 m. de altura, en un tiempo máximo de 40 segundos.

      INTENTOS: Si el primero es nulo, se permite un segundo intento.

      EJECUCIÓN: El/La aspirante subirá a la barra de la forma que desee, se colocará de pie en el extremos de la barra e iniciará la prueba a la voz de "ya".

      Desde ahí hará tres recorridos, uno hacia adelante, el segundo hacia atrás y el tercero de lado. El cronómetro se detendrá cuando el/la aspirante sobrepase ambos pies la marca del extremo en el último recorrido , abandonando la barra de salto una vez acabado este último recorrido.

      DESCALIFICACIÓN:

      1. Caer en alguno de los tres recorridos.
      2. No realizarlos en el orden establecido.
      3. No sobrepasar con los dos pies las marcas de los extremos.
      4. Sobrepasar el tiempo establecido.
    • Salto a pies juntos:

      FINALIDAD: Medir la fuerza del tren superior.

      DESCRIPCIÓN: Subir por una cuerda lisa hasta una altura de 5 m. para los hombres y 4 m. para las mujeres, sin ningún tipo de presa de piernas y en un tiempo máximo de 10 segundos.

      INTENTOS: Se efectuará un solo intento.

      EJECUCIÓN: El/La aspirante se colocará de pie al lado de la cuerda. A la voz de "preparado/a" colocará una mano a una altura no superior a 1.50 m. y a la voz de "ya" comenzará a subir por la cuerda. El cronómetro se detendrá cuando el/la aspirante sobrepase la marca de cinco metros/cuatro metros con las dos manos.

      DESCALIFICACIÓN:

      1. Hacer algún tipo de presa de piernas o apoyarse en los pies para subir.
      2. Detenerse en cualquier momento del recorrido.
      3. No superar con las dos manos la marca correspondiente a los cinco metros/cuatro metros.
    • Carrera de obstáculos:

      FINALIDAD: Valorar la agilidad

      DESCRIPCIÓN: Realizar el circuito que se detalla a continuación en el tiempo máximo de 10 segundos 95 centésimas para los hombres y de 11 segundos y 55 centésimas para las mujeres . El cronómetro se parará cuando el/la aspirante toque el suelo con uno o ambos pies simultáneamente al pasar la última valla.

      INTENTOS: Si el primero fuese nulo se permitirá un segundo intento.

      EJECUCIÓN: El/La aspirante se colocará detrás de la línea de salida y en posición de pie. A la voz de "preparado" se inclinará un poco para facilitar la salida y a la voz de "ya" comenzará la prueba. El lugar de la salida puede ser a la derecha o a la izquierda de la valla, así como la dirección del circuito puede ser a uno u otro lado para que los/las aspirantes zurdos/as tengan las mismas oportunidades.

      La altura de las vallas será de 0,90 m. para los hombres y de 0,80 m. para las mujeres. Se permite el uso de zapatillas de clavos.

      El paso de las dos últimas vallas será por encima de ellas.

      DESCALIFICACIÓN:

      1. Derribar o desplazar alguno de los banderines y/o vallas.
      2. Equivocarse en el recorrido.
    • Carrera de 3000 metros lisos:

      FINALIDAD: Valorar la resistencia aeróbica.

      DESCRIPCIÓN: Recorrer la distancia de 3.000 m. en pista, por calle libre, en un tiempo máximo de 11' 34" para los hombres y 13' 05" para las mujeres.

      INTENTOS: Se efectuará un solo intento.

      EJECUCIÓN: El/La ejecutante, a la voz de "a sus puestos" se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de "listos/as", inclinará el tronco hacia adelante y a la voz de "ya" o pitido o disparo, empezará a recorrer la distancia marcada.

      Se permitirá el uso de zapatillas de clavos de 5 mm.

      DESCALIFICACIÓN: Las que marca el reglamento Internacional de Atletismo Amateur.

    • 100 metros nado libre

      FINALIDAD: Valorar la soltura en el agua.

      DESCRIPCIÓN: Nadar la distancia de 100 m. en piscina y por calles separadas, en un tiempo máximo de 2' 02" para los hombres y 2' 16" para las mujeres.

      INTENTOS: Se efectuará un solo intento.

      EJECUCIÓN: El/La aspirante se colocará al borde de la piscina o en el poyete de salida que hay encima de dicho borde o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida o en su falta al borde de la piscina. A la voz de "preparados/as" adoptarán la posición que favorezca el salto desde el borde o la impulsión en la pared y a la de "ya" o pitido se lanzarán o impulsarán para realizar los 100 m. al estilo que deseen.

      No se permitirá el uso de bañador de neopreno.

      DESCALIFICACIÓN:

      1. Agarrarse a la pared o a la corchera
      2. Tocar con los pies el fondo de la piscina.
      3. Detenerse a descansar aunque sea sin ningún apoyo.
  2. Segundo ejercicio: Pruega de conocimientos.

    Consistirá en responder por escrito durante un tiempo máximo de una hora las preguntas y/o cuestionario que el tribunal determine sobre las materias comprendidas en el programa del presente anexo.

  3. Tercer ejercicio: Aptitud Psicosocial.

    Se acreditará mediante la superación de pruebas psicotécnicas tendentes a comprobar que la aptitud y los rasgos de personalidad del/la aspirante propuesto son los adecuados para el puesto a desempeñar

  4. Reconocimiento médico.

    Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes propuestos por el Tribunal y se ajustará a las condiciones establecidas en el cuadro de Exclusiones Médicas que consta como anexo a las presentes bases y ello a los efectos de acreditación del requisito de capacidad funcional previsto en las Bases Generales. Si alguno de los aspirantes propuestos fuera eliminado por incumplimiento de las condiciones de acceso, se resolverá su exclusión del proceso selectivo siendo propuesto el siguiente aspirante que por orden de clasificación corresponda.

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Curso de formación:

Los/las aspirantes que superando el proceso selectivo, hayan sido propuestos por el Tribunal Calificador en función del número de plazas convocadas, previa acreditación de los requisitos de la convocatoria con superación del reconocimiento médico, serán nombrados como funcionarios/as en prácticas.

Para obtener el nombramiento definitivo como funcionarios/as de carrera será necesario asistir con aprovechamiento y superar, en cada una de sus fases, el curso selectivo de formación que incluirá un curso práctico de extinción de incendios a realizar en el Centro de Salvamentos Jovellanos salvo que, por razones técnicas organizativas u otra circunstancia, se determinara posteriormente otro Centro de Prácticas.

El curso tendrá una duración máxima de seis meses. Dedicando un máximo de dos meses a los cursos de formación y el resto a la práctica profesional incorporado a los turnos, durante este período se harán las revisiones médicas que se estimen oportunas.

Cualquier ocultación de enfermedad o defecto físico o notable falta de aprovechamiento en la instrucción que se recabe será causa de expulsión inmediata.

Serán igualmente causa de baja en el curso selectivo:

  1. La no asistencia, sin causa justificada durante un día en el tiempo que dure el curso.
  2. Comportamiento deficiente o comisión de una falta que esté considerada como grave.
  3. Falta por enfermedad u otra causa justificada que supere 1/3 de los días lectivos del curso, siempre que no haya sido provocada por las prácticas del propio curso de formación.

Temario:

  • Tema 1.- Constitución Española de 1978. Idea general. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
  • Tema 2.- La Monarquía, el poder legislativo, el Gobierno y el Poder Judicial.
  • Tema 3.- La Administración Central y periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
  • Tema 4.- El Régimen Local Español. El Municipio: Organización y Competencias.
  • Tema 5.- Los Funcionarios de Administración Local: Clases, Derechos y Deberes, Régimen disciplinario.
  • Tema 6.- El acto administrativo. Eficacia, ejecutividad y suspensión. Ejecución del acto. Invalidez. Convalidación. Revocación. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. El procedimiento general: fases. procedimientos especiales.
  • Tema 7.- La Alcaldesa, la Comisión de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Gijón: composición, competencias y régimen jurídico.
  • Tema 8.- La Estructura Municipal y delegaciones de atribuciones de la Alcaldía de Gijón. Los distritos Municipales en Gijón. Las Comisiones Informativas y las Comisiones Especiales.
  • Tema 9.- Ley 2/1985, de 21 de Enero sobre Protección Civil.
  • Tema 10.- R.D. 407/1992 de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Básica de P. Civil.
  • Tema 11.- Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón.
  • Tema 12.- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios R.D. 1942/1993 de 5 de noviembre. (B.O.E. 298/14 de diciembre de 1993).
  • Tema 13.- R.D. 786/2003 Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Idea General
  • Tema 14.- Norma Básica de la Edificación – C.P.I.- 96 (B.O.E. 29 octubre de 1996): Objeto y aplicación, Compartimentación, evacuación y señalización..
  • Tema 15.- Norma Básica de la Edificación – C.P.I.- 96 (B.O.E. 29 octubre de 1996): Comportamiento al fuego de los elementos constructivos y materiales, Instalaciones generales y locales de riesgo especial, Instalaciones de protección contra incendios..
  • Tema 16.- Concepto de movimiento. Velocidad. Aceleración. Movimiento uniforme. Movimiento uniformemente variado. Caída de los cuerpos.
  • Tema 17.- Fuerza, representación de una fuerza. Resultante de un sistema de fuerzas concurrentes. Resultante de un sistema de fuerzas paralelas. Trabajo, potencia y energía. Palancas, poleas fijas, polipastos, tornos y plano inclinado.
  • Tema 18.- Concepto de presión. Presión hidrostática. Principio de Pascal. Prensa hidráulica. Vasos comunicantes. Presión atmosférica.
  • Tema 19.- Hidrodinámica. Caudal, unidades. Velocidad de circulación. Teorema de Bernoulli. Efecto Venturi. Pérdidas de carga. Golpe de ariete.
  • Tema 20.- Teorema de Torricelli. Gasto de un orificio. Movimiento de los líquidos por tuberias. Saltos de agua. Viscosidad.
  • Tema 21.- Calor y Temperatura. Calor específico. Escalas de temperaturas. Cambios de estado. Dilatación de los sólidos.
  • Tema 22.- Corriente eléctrica. Intensidad. Diferencia de potencial. Resistencia. Ley de Ohm. Potencia de la corriente eléctrica. Ley de Joule. Corriente continua y corriente alterna. Conexiones en serie y en paralelo.
  • Tema 23.- Estructura atómica de la materia. Número atómico, elemento químico. Número de masa, isótopos. Masa atómica o peso atómico. Ion. Compuestos moleculares e iónicos. Peso o masa molecular. Enlace químico. Enlace iónico. Enlace covalente. Enlace metálico. Las disoluciones.
  • Tema 24.- Reacciones químicas. Ecuaciones químicas. Acidos y bases. Reacciones de neutralización. Hidrólisis de las sales. Reacciones de oxidación- reducción. Oxidantes y reductores.
  • Tema 25.- Combustión, definición y tipos. Productos de la combustión, riesgos. Transmisión del calor. Puntos de ignición, inflamación y autoinflamación. Límites de explosividad
  • Tema 26.- Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos de extinción. Clasificación de los fuegos. Agentes extintores sólidos, líquidos y gaseosos.
  • Tema 27.- Extintores: Definiciones, Clasificación de los extintores en función de sus características (movilidad, agente extintor, sistemas de presurización, eficacia) Características relativas a la seguridad. Mantenimiento.
  • Tema 28.- Hidrantes. Bocas de Incendio equipadas. Columna seca. Mangueras. Sistemas de unión entre mangueras. Bifurcaciones. Reducciones. Bombas centrífugas, aspiración e impulsión.
  • Tema 29.- Detección y alarma: Detectores, pulsadores, señales exteriores, central de señalización y control.
  • Tema 30.- Conocimiento general de las edificaciones. Materiales empleados en la construcción. Comportamiento de los materiales ante el fuego.
  • Tema 31.- Servicios generales de la población. Red de agua. Red de gas. Instalación eléctrica. Alcantarillado.
  • Tema 32.- Sustancias peligrosas, definición y clasificación. identificación de las sustancias peligrosas.

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Seguridad Privada

Bases Generales:

1. Destinatarios y requisitos de participación.

1.1 Destinatarios. Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

  1. Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades (escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas) que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
  2. El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
  3. El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996 (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).
  4. A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.2 Requisitos generales. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1. de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Ser mayor de edad y no haber cumplido cincuenta y cinco años.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  4. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
  5. Carecer de antecedentes penales.
  6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
  8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  9. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
  10. Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad

1.3 Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2. c).

1.4 Carencia de requisitos. Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaria de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

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2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas.

2.1. Plazos: Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
Convocatorias; plazo de presentación de instancias:

2012/91 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2012/92 Del 13 al 22 de febrero de 2012.
2012/93 Del 9 al 18 de abril de 2012.
2012/94 Del 14 al 23 de mayo de 2012.
2012/95 Del 11 al 20 de junio de 2012.
2012/96 Del 10 al 19 de septiembre del 2012.
2012/97 Del 22 al 31 de octubre de 2012.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice V, por alguno de los siguientes procedimientos:

  1. A través de la página web, www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Apéndice V) y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.
    Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y el impreso 790, éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
    Los originales (no son válidas las fotocopias) de los tres ejemplares del modelo 790, cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes señalados en la base 2.1.
    Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. A través de la página web, www.policia.es, pulsando en el enlace «Sede electrónica», mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:

    1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
    2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
    3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
    4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro

Requisitos para el pago telemático:

1. Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de las tasas por vía telemática:

    1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790).
    Dichos modelos se encuentran a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía (www.policia.es).
    2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.
    3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
    4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
    5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
    6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Únicamente cuando sea imposible la conexión con la página web, www.policia.es, la solicitud se formalizará en el modelo oficial (Apéndice V), que podrá obtenerse por reproducción en fotocopia u otros medios.
En este caso el impreso 790, Código de Tasa 015, podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía mencionadas anteriormente.
Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del 790, cumplimentados a máquina o a mano con letras mayúsculas, y ya efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado a) anterior, se presentarán juntos dentro del respectivo plazo en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.

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2.2 Tasas por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada.
La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus especialidades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, es de veintiún euros y cincuenta y cinco céntimos (21,55 euros) (Tarifa duodécima). Por compulsa de documentos es de tres euros y sesenta y un céntimos (3,61 euros) (Tarifa decimocuarta), que se incrementará en un euro y setenta y nueve céntimos (1,79 euros) por cada página que complete el documento a compulsar.

La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la Base 2.1., teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante, señalando con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha.

Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En los casos en que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado, en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, con indicación del Código Cuenta Cliente expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, Código de tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.).

2.3 Convocatoria a pruebas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Este Acuerdo se hará público en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento y en las Jefaturas Superiores y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados podrán obtener esta información en la Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02; en la Secretaría de Estado para la Función Pública, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060; y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, ó consultando la direcciones de internet: www.policia.es y www.mir.es.

3. Lugares y fechas de celebración de las pruebas.

3.1 Las pruebas se realizarán en Madrid, Barcelona, A Coruña, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas, o suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes convocados a pruebas en cada una de las convocatorias, se indicará el lugar y la fecha de realización de las mismas.

No obstante, el Tribunal, para favorecer el desarrollo de las pruebas, podrá disponer que todas ellas se realicen en la misma fecha, y excepcionalmente, por causas justificadas, alterar el orden de determinados ejercicios. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.

3.2 Llamamiento. Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

3.3 Identificación de los participantes. Los participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

3.4 Orden de actuación. El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «U», de conformidad con con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 24 de enero de 2011 (BOE n.º 23 de 27 de enero de 2011) por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 24 de enero de 2011.

4. Pruebas de aptitud.

4.1 Descripción de las pruebas:

    4.1.1 Vigilantes de Seguridad. Los convocados a examen para Vigilantes de Seguridad, así como aquellos a que se refiere la base 1.1.b), realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

    1. Primera (De aptitud física).
      Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
      Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, expedido dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha del comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y hasta el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar expresamente que: «EL ASPIRANTE REÚNE LAS CONDICIONES FÍSICAS PRECISAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD». La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
      La ejecución de ésta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
    2. Segunda (de conocimientos teórico-prácticos).
      Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de ochenta preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

    4.1.2 Escoltas privados. Los aspirantes a escoltas privados deberán contestar por escrito en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice III. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

    4.1.3 Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas. Los aspirantes a vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas deberán contestar por escrito en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice IV. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
    Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilantes de seguridad y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizarán todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sean calificadas las de las especialidades.

4.2. Acuerdo del Tribunal Calificador. Finalizadas las pruebas de aptitud en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con la relación de participantes que las hayan superado. Dicho Acuerdo se publicará en la División de Formación y Perfeccionamiento, en las Jefaturas Superiores y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Los interesados también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.3.

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5. Acreditación de requisitos.

5.1 Presentación de documentos. En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, o cursar a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Vigilantes de seguridad:

a) Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.

c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un Centro de Formación de Seguridad Privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h), e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

B) Escoltas privados:

a) Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) Certificado médico oficial que acredite la estatura del aspirante.

C) Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas:

Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad, y las de alguna o algunas de las especialidades, deberán aportar los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.

D) Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad y a sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2. de esta convocatoria.

La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

Quienes dentro del plazo de diez días naturales concedidos para la presentación de documentos, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aun habiendo superado las pruebas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.

5.2 Exenciones de acreditación de requisitos.

a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2. de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de vigilante de seguridad, regulada en la Orden INT/318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya habilitación como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.

b) El personal de seguridad privada debidamente autorizado que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitará acreditar la obtención del diploma o certificación establecido en el apartado j) de la base 1.2 de la presente convocatoria, ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar la titulación a que se refiere el subapartado c) del Apartado A) de la Base 5.1 de la presente convocatoria.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

c) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2 de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

5.3 Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la Resolución pertinente.

Dicho Acuerdo se publicará en la División de Formación y Perfeccionamiento, en las Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.

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6. Tribunal calificador.

6.1 Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

Titulares:
Presidente: D. Emilio Prieto Andrés, Comisario.
Vocales: D. José Luís Rodríguez Moreno, Comisario Principal; D. Ángel Saco Gómez, D. Andrés del Río Liquete, D. Luis González Pernía, D. Ánselmo Murillo Pozo, D. Rafael Fausto Navarro García y D. Gonzalo Sánchez Caño, Inspectores Jefes y D.ª Juana María Mérida Sánchez, Inspectora.

Suplentes:
Presidente: D. José Marín Manzanera, Comisario.
Vocales: D. Esteban Gándara Trueba, Comisario; D.ª. María Amparo Santos Cesa, D. Abelardo Ramos Frade; D. Claudio Esteban Bravo y D. Urbano Pérez García, Inspectores Jefes, D. Pedro Palmero Armendariz, D. José David Molano Margallo y D.ª María del Carmen Carrión Tapia, Inspectores.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un secretario titular y otro suplente.

6.2 Sede del Tribunal. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, teléfonos: 91.322.75.97 y 91.322.75.98.

6.3 Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.

6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores. El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

6.5 Abstención y recusación. Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.

6.6 Asistencias y retribuciones. Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

7. Superación de las pruebas.

Por Resolución de esta Secretaría de Estado se hará pública la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 5.1 A), y, en todo caso, transcurridos
dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional, deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
Los interesados podrán conocer el contenido de dicha Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.

8. Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley ó contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

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VIGILANTES DE SEGURIDAD

Pruebas de aptitud física para vigilantes de seguridad

Descripción de las pruebas

1. Velocidad. 50 metros.
Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.
Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

a) Posición de salida: Libre.
b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren superior (hombres).

2.1 Flexión de brazos en suspensión pura.
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra libre.
Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2.2 Lanzamiento de balón medicinal.
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

Primera.
El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
Segunda.
No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
Tercera.
Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
Cuarta.
El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
Quinta.
El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
Sexta.
Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

3. Potencia tren inferior.
Salto vertical:
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.
b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

Primera.
Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
Segunda.
Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
Tercera.
Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

4. Resistencia general.
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:

a) Posición de salida: En pie.
b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Sólo se permite un intento

Tablas de función

Sexo y edad
Velocidad

50 metros
Flexiones

Número de veces
Salto vertical
Resistencia

1.000 metros
Tiempo

Segundos
Balón medicinal (mujeres)
(Hombres a partir de 40 años)

Metros
Altura

Centímetros
Tiempo
De 18 a 25 años:
Hombres
8,5
3 veces
40
4’30’’
Mujeres
9
4,5 metros
35
5’00’’
De 26 a 32 años:
Hombres
9
2 veces
38
4’45’’
Mujeres
9,5
4 metros
33
5’15’’
De 33 a 39 años:
Hombres
9,5
1 vez
36
5’00’’
Mujeres
10
3,75 metros
31
5’30’’
De 40 a 50 años:
Hombres
10,5
4,25 metros
32
5’30’’
Mujeres
11
3,25 metros
27
6’00’’
De 51 en adelante:
Hombres
11
4,00
30
5’45’’
Mujeres
11,5
3,00
25
6’15’’

 

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Módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad

Temas comunes a las distintas modalidades de vigilantes de seguridad

A) Modulo o área jurídica

  • Tema 1. La Constitución Española: Derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.
    Derecho Penal:
  • Tema 2. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
  • Tema 3. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.
  • Tema 4. Homicidio y sus formas. Lesiones.
  • Tema 5. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones.
  • Tema 6. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.
  • Tema 7. Delitos de falsedades documentales.
  • Tema 8. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
  • Tema 9. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro.
  • Derecho Procesal Penal:

    • Tema 10. La denuncia. Concepto. La obligación de denunciar: a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) con respecto a los delitos de carácter no público.
    • Tema 11. La detención. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.
    • Tema 12. Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.
    • Tema 13. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.

    Derecho Administrativo Especial:

    • Tema 14. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.
    • Tema 15. Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 1/1992: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.
    • Tema 16. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.

    Derecho laboral:

    • Tema 17. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español.
    • Tema 18. El convenio colectivo en el sector de seguridad privada.

    Práctica jurídica:

    • Tema 19. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de la misma.

    B) Módulo o área socio-profesional

    • Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.
    • Tema 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.
    • Tema 3. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.
    • Tema 4. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.
    • Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.

    C) Módulo o área técnico-profesional

    • Tema 1. La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.
    • Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
    • Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
    • Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    • Tema 5. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos: La conducción y custodia del detenido.
    • Tema 6. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.
    • Tema 7. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.
    • Tema 8. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.
    • Tema 9. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.
    • Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.
    • Tema 11. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.
    • Tema 12. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.
    • Tema 13. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.
    • Tema 14. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    D) Módulo o área instrumental

    • Tema 1. Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax.
    • Tema 2. Los sistemas de comunicación (II). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.
    • Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.
    • Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.
    • Tema 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular.
    • Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.
    • Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), lanzamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1000 metros).
    • Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.
    • Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.
    • Tema 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.
    • Tema 11. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.
    • Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.
    • Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.
    • Tema 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

     

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    Módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados

    Técnicas de protección

    • Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
    • Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.
    • Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.
    • Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.
    • Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.
    • Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.
    • Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.
    • Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.
    • Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
    • Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
    • Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
    • Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

    Módulos profesionales complementarios y específicos de vigilantes de explosivos

    • Tema 1. Derecho Administrativo especial. El vigilante de seguridad de explosivos. Naturaleza. Requisitos para la obtención del título‑nombramiento: funciones a desempeñar. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. La Ley y el Reglamento de Minas, Reglamentos Nacionales del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea. Artículos que especialmente le afectan.
    • Tema 2. Derecho Penal especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos.
    • Tema 3. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad de explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
    • Tema 4. Teoría de tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
    • Tema 5. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
    • Tema 6. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.
    • Tema 7. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales.
    • Tema 8. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos.
    • Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos. Depósitos y almacenamientos especiales.
    • Tema 10. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos.

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