A estos efectos se consideran estudios equivalentes:
Las instancias y el impreso de tasas de examen serán facilitadas a los aspirantes en los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil. Las instancias se presentarán, en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán sus instancias por conducto reglamentario.
Los aspirantes remitirán junto con la instancia la siguiente documentación:
El proceso de selección será el Concurso-Oposición que constará de las siguiente fases:
Consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales del aspirante de acuerdo con el siguiente baremo
1. Méritos profesionales:
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares de tropa y marinería
1.1. Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo.................................1 punto.
1.2. Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:
1.2.1. Quienes ostenten dicha condición:
1.2.1.1. Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería, prestados de forma ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
1.2.1.1.1. Cuatro años...4 puntos.
1.2.1.1.2. Cinco años...5 puntos.
1.2.1.1.3. Seis años...6 puntos.
1.2.1.1.4. Siete años...7 puntos.
1.2.1.1.5. Ocho años...8 puntos.
1.2.1.1.6. Nueve años...9 puntos.
1.2.1.1.7. Diez años o más...10 puntos.
1.2.1.2. Por cada año completo de servicios como militar de tropa y marinería, prestados con anterioridad y no incluidos en el apartado 1.2.1.1 ...1 punto.
1.3. Por el empleo máximo alcanzado como militar de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:
1.3.1. Cabo...3 puntos.
1.3.2. Cabo 1...6 puntos.
B) Exclusivo para plazas de acceso libre
1.4. Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo...1 punto.
1.5. Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluye servicios como militar...1 punto.
1.6. Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar profesional, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:
1.6.1. Tropa y marinería...2 puntos.
1.6.2. Suboficial...6 puntos.
1.6.3. Oficial...10 puntos.
1.7. Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición..0,03 puntos/mes.
2. Otros méritos (Común a todas las modalidades de acceso):
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.
2.1. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en Inglés, Francés y Alemán. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
2.1.1. Perfil lingüístico 4.4.4.4 ó superior (8 puntos).
2.1.2. Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior o Certificado de aptitud del Ciclo Superior o Certificado de Nivel Avanzado de la E.O.I. (6 puntos).
2.1.3. Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior o Certificación académica del Ciclo Elemental o primer curso de Nivel Intermedio de la E.O.I (4 puntos).
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo a la Orden Ministerial DEF/1815/2003 de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armas (B.O.E. núm. 158).
2.2. Estar en posesión de título o certificado de:
2.2.1. Titulación Universitaria Oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o superior...8 puntos.
2.2.2. Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico...6 puntos.
2.2.3. Técnico Superior o Técnico Especialista...4 puntos
2.2.4. Selectividad, Bachiller LOE o equivalente académico...3 puntos
Para la valoración, solamente se considerará la mayor titulación académica de las aportadas.
Los Títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el Centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.
2.3. Estar en posesión de:
2.3.1. Permiso de Conducción de la clase A (>125 cc)...4 puntos.
2.3.2. Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E...2 puntos.
2.3.3. Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E...4 puntos.
Para la valoración, se considerarán los que se posean, siendo los apartados 2.3.2 y 2.3.3 excluyentes entre sí (se puede puntuar en uno o en otro apartado, no en los dos). La puntuación máxima a obtener en este apartado no superará los 8 puntos.
2.4.De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2 y 4 del Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento se asignará, previa acreditación, 3 puntos.
Constará de las siguientes pruebas:
Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos, de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en las diversas escalas o factores de los tests aplicados.
No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. La duración máxima de cada prueba y el orden de realización de las mismas, serán los que se determinen en cada convocatoria.
Las pruebas se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3 del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996:
P = A-[E/(n-1)]
La aptitud psicofísica se acreditará mediante la realización de las siguientes pruebas:
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
Finalizada la calificación del concurso-oposición, el Tribunal de selección hará públicas las relaciones de los que resulten seleccionados, ordenándolos de mayor a menor puntuación, no pudiendo rebasar su número el de plazas convocadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5b) del Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, modificado por el Real Decreto 1115/1999, de 25 de junio, el plan de estudios que faculta para la incorporación a la Escala se completará en dos períodos:
Primer período: de formación en centro docente, con una duración de un curso académico.
Segundo período: de formación en prácticas en aquellas Unidades del Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una duración de un año.
Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente militar de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo, realizando el viaje por cuenta del Estado.
Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al regímen de alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.
El compromiso contraído por el militar de complemento o militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, se resolverá como consecuencia del ingreso en el centro docente de formación de la Guardia Civil.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
La solicitud se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), que puede obtenerse a través de la página web www.policia.es, o en las oficinas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, 50, de Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
El ejemplar para la Administración, del impreso oficial de solicitud de admisión y pago de las tasas, debidamente firmado por el interesado y la validación mecánica de la entidad bancaria, justificatoria del pago de la tasa, deberá remitirse a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.
Estarán exentos del pago de la citada tasa, los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente Oficina de Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, en el orden que se establezca en cada convocatoria:
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte A) de la primera prueba (incluida, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma) y en la segunda prueba, a las que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.
Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a los criterios siguientes:
A los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, tuvieran el servicio militar cumplido se les añadirá a la suma final obtenida, la siguiente puntuación:
Los opositores que superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos por el Director general de la Policía y se incorporarán al Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento para la realización de un curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible, integrado por las asignaturas que establezca el plan de estudios vigentes.
Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el centro docente por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
Los alumnos que aprueben el curso selectivo, realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por dicho Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.
Incorporación al curso y módulo de prácticas
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realice aquél.
Exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica
Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo que, ya en el centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director general de la Policía. El Director del centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.
El Director general de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluido del proceso de selección o causará baja en el centro el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso o separado de otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición
En la fecha en que sean convocados para la realización de la cuarta prueba (reconocimiento médico), los opositores que hayan superado las pruebas anteriores, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:
No será precisa la aportación de los documentos a que se refieren los apartados c) y d) anteriores si el solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la División de Formación y Perfeccionamiento, toda vez que serán incorporados de oficio por ésta.
Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.
Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los documentos presentados, se concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles.
Los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional de Policía.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Aparte de los previstos en las Bases Generales.
Con carácter previo se realizará la prueba correspondiente para comprobar los requisitos de talla y peso previstos en el anexo B.
| TIEMPO | HOMBRES | MUJERES |
|---|---|---|
| 15,6" o más | Eliminado | Eliminada |
| 15,5" a 15,2" | Eliminado | 5 |
| 15,1" a 14,8" | Eliminado | 5,5 |
| 14,7" a 14,4" | Eliminado | 6 |
| 14,3"a 14,1" | Eliminado | 6,5 |
| 14,0" a 13,8" | 5 | 7 |
| 13,7" a 13,5" | 5,5 | 7,5 |
| 13,4" a 13,2" | 6 | 8 |
| 13,1"a 12,9" | 6,5 | 8,5 |
| 12,8" a 12,6" | 7 | 9 |
| 12,5"a 12,3" | 7,5 | 9,5 |
| 12,2"a 12,0" | 8 | 10 |
| 11,9" a 11,7" | 8,5 | 10 |
| 11,6" a 11,4" | 9 | 10 |
| 11,3" a 11,1" | 9,5 | 10 |
| 11,0" o menos | 10 | 10 |
Puntuación:
| TIEMPO | HOMBRES | MUJERES |
|---|---|---|
| más de 9,01" | Eliminado | Eliminada |
| 9,00 a 8,46" | Eliminado | 5 |
| 8,45 a 8,31" | Eliminado | 5,5 |
| 8,30 a 8,16" | Eliminado | 6 |
| 8,15 a 8,01" | Eliminado | 6,5 |
| 8,00 a 7,46" | 5 | 7 |
| 7,45 a 7,31" | 5,5 | 7,5 |
| 7,30 a 7,16" | 6 | 8 |
| 7,15 a 7,01" | 6,5 | 8,5 |
| 7,00 a 6,46" | 7 | 9 |
| 6,45 a 6,31" | 7,5 | 9,5 |
| 6,30 a 6,16" | 8 | 10 |
| 6,15 a 6,08" | 8,5 | 10 |
| 6,07 a 6,00" | 9 | 10 |
| 5,59 a 5,52" | 9,5 | 10 |
| 5,51" o menos | 10 | 10 |
Puntuación:
| TIEMPO | HOMBRES | MUJERES |
|---|---|---|
| 60" o menos | 10 | 10 |
| 1,01" a 1,05" | 9,5 | 10 |
| 1,06" a 1,12" | 9 | 9,5 |
| 1,13" a 1,19" | 8,5 | 9 |
| 1,20 a 1,26" | 8 | 8,5 |
| 1,27" a 1,33" | 7,5 | 8 |
| 1,34" a 1,41" | 7 | 7,5 |
| 1,42" a 1,49" | 6,5 | 7 |
| 1,50" a 1,57" | 6 | 6,5 |
| 1,58" a 2,05" | 5,5 | 6 |
| 2,06" a 2,13" | 5 | 5,5 |
| 2,14" a 2,20" | Eliminado | 5 |
| 2,21" o más | Eliminado | Eliminada |
En este primer ejercicio para lograr la calificación del mismo se hallará la media aritmética de las calificaciones obtenidas por el/la aspirante en cada una de las pruebas físicas que lo integran.
Consta de dos apartados a desarrollar en tiempo máximo de una hora cada uno de ellos:
Cada uno de los dos apartados que integran este segundo ejercicio se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo una calificación de 5 puntos en cada uno de ellos para superar la prueba. Para fijar la calificación de este segundo ejercicio se procederá a la suma de la obtenida en los dos apartados.
Tendrá igualmente carácter obligatorio y eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el cuadro de exclusiones médicas que consta como anexo B a las presentes Bases.
La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios mencionados, debiendo declararse aprobados un número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.
Los/as aspirantes que superen los ejercicios de oposición, propues tos por el Tribunal en función del número de plazas convocadas, previa acreditación de los requisitos de la convocatoria con superación del reconocimiento médico realizarán un curso selectivo, como funcionarios/as en prácticas, en la Escuela Regional de Policías Locales o en la Academia de la Policía Local mencionada. Su duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superarlo serán determinados respectivamente por el Es cuela Regional de Policías Locales, adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" o por el Ayuntamiento de Gijón. Durante el curso percibirán con cargo a la Corporación Local de procedencia las retribuciones correspondientes a los funcionarios en prácticas.
Una vez finalizado el curso, la Consejería de Cooperación o el Responsable del mismo, remitirá al Ayuntamiento relación de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo.
FINALIDAD: Valorar la fuerza en general.
DESCRIPCIÓN: Elevar una barra con discos que en su conjunto pesen 60 kg. para los hombres y 40 para las mujeres, desde el suelo hasta quedar con los brazos estirados por encima de la cabeza.
INTENTOS: Si el primero fuera nulo se permitirá un segundo intento.
EJECUCIÓN: El/La aspirante se situará frente a la barra, que estará en el suelo, agarrándola con las dos manos. A partir de ahí tratará de subirla hasta conseguir situarla por encima de la cabeza con los brazos estirados. No es necesario emplear una técnica determinada. Para bajarla no podrá recibir la ayuda de otras personas.
DESCALIFICACIÓN: No conseguir subirla una vez que se haya despegado del suelo.
FINALIDAD: Valorar el equilibrio
DESCRIPCIÓN: Pasar andando una vez hacia adelante, otra hacia atrás y otra de lado, sin bajarse del aparato entre ellas, por encima de una barra de 5 m. de largo y 10 cm. de ancho situada a 1 m. de altura, en un tiempo máximo de 40 segundos.
INTENTOS: Si el primero es nulo, se permite un segundo intento.
EJECUCIÓN: El/La aspirante subirá a la barra de la forma que desee, se colocará de pie en el extremos de la barra e iniciará la prueba a la voz de "ya".
Desde ahí hará tres recorridos, uno hacia adelante, el segundo hacia atrás y el tercero de lado. El cronómetro se detendrá cuando el/la aspirante sobrepase ambos pies la marca del extremo en el último recorrido , abandonando la barra de salto una vez acabado este último recorrido.
DESCALIFICACIÓN:
FINALIDAD: Medir la fuerza del tren superior.
DESCRIPCIÓN: Subir por una cuerda lisa hasta una altura de 5 m. para los hombres y 4 m. para las mujeres, sin ningún tipo de presa de piernas y en un tiempo máximo de 10 segundos.
INTENTOS: Se efectuará un solo intento.
EJECUCIÓN: El/La aspirante se colocará de pie al lado de la cuerda. A la voz de "preparado/a" colocará una mano a una altura no superior a 1.50 m. y a la voz de "ya" comenzará a subir por la cuerda. El cronómetro se detendrá cuando el/la aspirante sobrepase la marca de cinco metros/cuatro metros con las dos manos.
DESCALIFICACIÓN:
FINALIDAD: Valorar la agilidad
DESCRIPCIÓN: Realizar el circuito que se detalla a continuación en el tiempo máximo de 10 segundos 95 centésimas para los hombres y de 11 segundos y 55 centésimas para las mujeres . El cronómetro se parará cuando el/la aspirante toque el suelo con uno o ambos pies simultáneamente al pasar la última valla.
INTENTOS: Si el primero fuese nulo se permitirá un segundo intento.
EJECUCIÓN: El/La aspirante se colocará detrás de la línea de salida y en posición de pie. A la voz de "preparado" se inclinará un poco para facilitar la salida y a la voz de "ya" comenzará la prueba. El lugar de la salida puede ser a la derecha o a la izquierda de la valla, así como la dirección del circuito puede ser a uno u otro lado para que los/las aspirantes zurdos/as tengan las mismas oportunidades.
La altura de las vallas será de 0,90 m. para los hombres y de 0,80 m. para las mujeres. Se permite el uso de zapatillas de clavos.
El paso de las dos últimas vallas será por encima de ellas.
DESCALIFICACIÓN:
FINALIDAD: Valorar la resistencia aeróbica.
DESCRIPCIÓN: Recorrer la distancia de 3.000 m. en pista, por calle libre, en un tiempo máximo de 11' 34" para los hombres y 13' 05" para las mujeres.
INTENTOS: Se efectuará un solo intento.
EJECUCIÓN: El/La ejecutante, a la voz de "a sus puestos" se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de "listos/as", inclinará el tronco hacia adelante y a la voz de "ya" o pitido o disparo, empezará a recorrer la distancia marcada.
Se permitirá el uso de zapatillas de clavos de 5 mm.
DESCALIFICACIÓN: Las que marca el reglamento Internacional de Atletismo Amateur.
FINALIDAD: Valorar la soltura en el agua.
DESCRIPCIÓN: Nadar la distancia de 100 m. en piscina y por calles separadas, en un tiempo máximo de 2' 02" para los hombres y 2' 16" para las mujeres.
INTENTOS: Se efectuará un solo intento.
EJECUCIÓN: El/La aspirante se colocará al borde de la piscina o en el poyete de salida que hay encima de dicho borde o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida o en su falta al borde de la piscina. A la voz de "preparados/as" adoptarán la posición que favorezca el salto desde el borde o la impulsión en la pared y a la de "ya" o pitido se lanzarán o impulsarán para realizar los 100 m. al estilo que deseen.
No se permitirá el uso de bañador de neopreno.
DESCALIFICACIÓN:
Consistirá en responder por escrito durante un tiempo máximo de una hora las preguntas y/o cuestionario que el tribunal determine sobre las materias comprendidas en el programa del presente anexo.
Se acreditará mediante la superación de pruebas psicotécnicas tendentes a comprobar que la aptitud y los rasgos de personalidad del/la aspirante propuesto son los adecuados para el puesto a desempeñar
Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes propuestos por el Tribunal y se ajustará a las condiciones establecidas en el cuadro de Exclusiones Médicas que consta como anexo a las presentes bases y ello a los efectos de acreditación del requisito de capacidad funcional previsto en las Bases Generales. Si alguno de los aspirantes propuestos fuera eliminado por incumplimiento de las condiciones de acceso, se resolverá su exclusión del proceso selectivo siendo propuesto el siguiente aspirante que por orden de clasificación corresponda.
Los/las aspirantes que superando el proceso selectivo, hayan sido propuestos por el Tribunal Calificador en función del número de plazas convocadas, previa acreditación de los requisitos de la convocatoria con superación del reconocimiento médico, serán nombrados como funcionarios/as en prácticas.
Para obtener el nombramiento definitivo como funcionarios/as de carrera será necesario asistir con aprovechamiento y superar, en cada una de sus fases, el curso selectivo de formación que incluirá un curso práctico de extinción de incendios a realizar en el Centro de Salvamentos Jovellanos salvo que, por razones técnicas organizativas u otra circunstancia, se determinara posteriormente otro Centro de Prácticas.
El curso tendrá una duración máxima de seis meses. Dedicando un máximo de dos meses a los cursos de formación y el resto a la práctica profesional incorporado a los turnos, durante este período se harán las revisiones médicas que se estimen oportunas.
Cualquier ocultación de enfermedad o defecto físico o notable falta de aprovechamiento en la instrucción que se recabe será causa de expulsión inmediata.
Serán igualmente causa de baja en el curso selectivo:
1.1 Destinatarios. Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
- Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades (escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas) que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
- El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
- El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996 (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).
- A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.2 Requisitos generales. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1. de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
- Ser mayor de edad y no haber cumplido cincuenta y cinco años.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
- Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad
1.3 Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2. c).
1.4 Carencia de requisitos. Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaria de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2.1. Plazos: Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
Convocatorias; plazo de presentación de instancias:2012/91 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2012/92 Del 13 al 22 de febrero de 2012.
2012/93 Del 9 al 18 de abril de 2012.
2012/94 Del 14 al 23 de mayo de 2012.
2012/95 Del 11 al 20 de junio de 2012.
2012/96 Del 10 al 19 de septiembre del 2012.
2012/97 Del 22 al 31 de octubre de 2012.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice V, por alguno de los siguientes procedimientos:
- A través de la página web, www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Apéndice V) y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.
Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y el impreso 790, éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
Los originales (no son válidas las fotocopias) de los tres ejemplares del modelo 790, cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes señalados en la base 2.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- A través de la página web, www.policia.es, pulsando en el enlace «Sede electrónica», mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho RegistroRequisitos para el pago telemático:
1. Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Pago de las tasas por vía telemática:
1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790).
Dichos modelos se encuentran a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía (www.policia.es).
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Únicamente cuando sea imposible la conexión con la página web, www.policia.es, la solicitud se formalizará en el modelo oficial (Apéndice V), que podrá obtenerse por reproducción en fotocopia u otros medios.
En este caso el impreso 790, Código de Tasa 015, podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía mencionadas anteriormente.
Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del 790, cumplimentados a máquina o a mano con letras mayúsculas, y ya efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado a) anterior, se presentarán juntos dentro del respectivo plazo en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.
2.2 Tasas por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada. La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus especialidades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, es de veintiún euros y cincuenta y cinco céntimos (21,55 euros) (Tarifa duodécima). Por compulsa de documentos es de tres euros y sesenta y un céntimos (3,61 euros) (Tarifa decimocuarta), que se incrementará en un euro y setenta y nueve céntimos (1,79 euros) por cada página que complete el documento a compulsar.La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la Base 2.1., teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante, señalando con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha.
Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
En los casos en que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado, en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, con indicación del Código Cuenta Cliente expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, Código de tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.).
2.3 Convocatoria a pruebas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Este Acuerdo se hará público en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento y en las Jefaturas Superiores y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados podrán obtener esta información en la Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02; en la Secretaría de Estado para la Función Pública, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060; y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, ó consultando la direcciones de internet: www.policia.es y www.mir.es.
3.1 Las pruebas se realizarán en Madrid, Barcelona, A Coruña, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas, o suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes convocados a pruebas en cada una de las convocatorias, se indicará el lugar y la fecha de realización de las mismas.
No obstante, el Tribunal, para favorecer el desarrollo de las pruebas, podrá disponer que todas ellas se realicen en la misma fecha, y excepcionalmente, por causas justificadas, alterar el orden de determinados ejercicios. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.
3.2 Llamamiento. Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
3.3 Identificación de los participantes. Los participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
3.4 Orden de actuación. El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «U», de conformidad con con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 24 de enero de 2011 (BOE n.º 23 de 27 de enero de 2011) por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 24 de enero de 2011.
4.1 Descripción de las pruebas:
4.1.1 Vigilantes de Seguridad. Los convocados a examen para Vigilantes de Seguridad, así como aquellos a que se refiere la base 1.1.b), realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
- Primera (De aptitud física).
Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, expedido dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha del comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y hasta el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar expresamente que: «EL ASPIRANTE REÚNE LAS CONDICIONES FÍSICAS PRECISAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD». La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de ésta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.- Segunda (de conocimientos teórico-prácticos).
Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de ochenta preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.4.1.2 Escoltas privados. Los aspirantes a escoltas privados deberán contestar por escrito en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice III. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
4.1.3 Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas. Los aspirantes a vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas deberán contestar por escrito en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice IV. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilantes de seguridad y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizarán todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sean calificadas las de las especialidades.
4.2. Acuerdo del Tribunal Calificador. Finalizadas las pruebas de aptitud en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con la relación de participantes que las hayan superado. Dicho Acuerdo se publicará en la División de Formación y Perfeccionamiento, en las Jefaturas Superiores y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Los interesados también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.3.
5.1 Presentación de documentos. En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, o cursar a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Vigilantes de seguridad:
a) Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un Centro de Formación de Seguridad Privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h), e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.B) Escoltas privados:
a) Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) Certificado médico oficial que acredite la estatura del aspirante.C) Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas:
Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad, y las de alguna o algunas de las especialidades, deberán aportar los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.D) Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad y a sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2. de esta convocatoria.
La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.
Quienes dentro del plazo de diez días naturales concedidos para la presentación de documentos, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aun habiendo superado las pruebas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
5.2 Exenciones de acreditación de requisitos.
a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2. de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de vigilante de seguridad, regulada en la Orden INT/318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya habilitación como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.
b) El personal de seguridad privada debidamente autorizado que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitará acreditar la obtención del diploma o certificación establecido en el apartado j) de la base 1.2 de la presente convocatoria, ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar la titulación a que se refiere el subapartado c) del Apartado A) de la Base 5.1 de la presente convocatoria.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.c) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2 de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
5.3 Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la Resolución pertinente.
Dicho Acuerdo se publicará en la División de Formación y Perfeccionamiento, en las Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.
6.1 Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:
Titulares:
Presidente: D. Emilio Prieto Andrés, Comisario.
Vocales: D. José Luís Rodríguez Moreno, Comisario Principal; D. Ángel Saco Gómez, D. Andrés del Río Liquete, D. Luis González Pernía, D. Ánselmo Murillo Pozo, D. Rafael Fausto Navarro García y D. Gonzalo Sánchez Caño, Inspectores Jefes y D.ª Juana María Mérida Sánchez, Inspectora.
Suplentes:
Presidente: D. José Marín Manzanera, Comisario.
Vocales: D. Esteban Gándara Trueba, Comisario; D.ª. María Amparo Santos Cesa, D. Abelardo Ramos Frade; D. Claudio Esteban Bravo y D. Urbano Pérez García, Inspectores Jefes, D. Pedro Palmero Armendariz, D. José David Molano Margallo y D.ª María del Carmen Carrión Tapia, Inspectores.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un secretario titular y otro suplente.6.2 Sede del Tribunal. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, teléfonos: 91.322.75.97 y 91.322.75.98.
6.3 Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores. El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
6.5 Abstención y recusación. Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.
6.6 Asistencias y retribuciones. Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
Por Resolución de esta Secretaría de Estado se hará pública la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 5.1 A), y, en todo caso, transcurridos
dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional, deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
Los interesados podrán conocer el contenido de dicha Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley ó contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Descripción de las pruebas
1. Velocidad. 50 metros.
Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.
Explicación de la prueba de 50 metros lisos:a) Posición de salida: Libre.
b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.2. Potencia tren superior (hombres).
2.1 Flexión de brazos en suspensión pura.
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra libre.
Explicación del ejercicio:a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.2.2 Lanzamiento de balón medicinal.
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.Reglas:
Primera.
El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
Segunda.
No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
Tercera.
Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
Cuarta.
El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
Quinta.
El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
Sexta.
Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.3. Potencia tren inferior.
Salto vertical:
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.
b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.Reglas:
Primera.
Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
Segunda.
Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
Tercera.
Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.4. Resistencia general.
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:a) Posición de salida: En pie.
b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Sólo se permite un intento
Tablas de función
| Sexo y edad |
Velocidad – 50 metros |
Flexiones – Número de veces |
Salto vertical |
Resistencia – 1.000 metros |
||||
Tiempo – Segundos |
Balón medicinal (mujeres) (Hombres a partir de 40 años) – Metros |
Altura – Centímetros |
Tiempo |
|||||
De 18 a 25 años: |
||||||||
Hombres |
8,5 |
3 veces |
40 |
4’30’’ |
||||
Mujeres |
9 |
4,5 metros |
35 |
5’00’’ |
||||
De 26 a 32 años: |
||||||||
Hombres |
9 |
2 veces |
38 |
4’45’’ |
||||
Mujeres |
9,5 |
4 metros |
33 |
5’15’’ |
||||
De 33 a 39 años: |
||||||||
Hombres |
9,5 |
1 vez |
36 |
5’00’’ |
||||
Mujeres |
10 |
3,75 metros |
31 |
5’30’’ |
||||
De 40 a 50 años: |
||||||||
Hombres |
10,5 |
4,25 metros |
32 |
5’30’’ |
||||
Mujeres |
11 |
3,25 metros |
27 |
6’00’’ |
||||
De 51 en adelante: |
||||||||
Hombres |
11 |
4,00 |
30 |
5’45’’ |
||||
Mujeres |
11,5 |
3,00 |
25 |
6’15’’ |
||||
Temas comunes a las distintas modalidades de vigilantes de seguridad
A) Modulo o área jurídica
Tema 1. La Constitución Española: Derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.
Derecho Penal:Tema 2. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo. Tema 3. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas. Tema 4. Homicidio y sus formas. Lesiones. Tema 5. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Tema 6. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines. Tema 7. Delitos de falsedades documentales. Tema 8. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución. Tema 9. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro. Derecho Procesal Penal:
- Tema 10. La denuncia. Concepto. La obligación de denunciar: a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) con respecto a los delitos de carácter no público.
- Tema 11. La detención. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.
- Tema 12. Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.
- Tema 13. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.
Derecho Administrativo Especial:
- Tema 14. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.
- Tema 15. Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 1/1992: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.
- Tema 16. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.
Derecho laboral:
- Tema 17. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español.
- Tema 18. El convenio colectivo en el sector de seguridad privada.
Práctica jurídica:
- Tema 19. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de la misma.
B) Módulo o área socio-profesional
- Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.
- Tema 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.
- Tema 3. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.
- Tema 4. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.
- Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.
C) Módulo o área técnico-profesional
- Tema 1. La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.
- Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
- Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
- Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Tema 5. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos: La conducción y custodia del detenido.
- Tema 6. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.
- Tema 7. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.
- Tema 8. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.
- Tema 9. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.
- Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.
- Tema 11. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.
- Tema 12. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.
- Tema 13. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.
- Tema 14. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
D) Módulo o área instrumental
- Tema 1. Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax.
- Tema 2. Los sistemas de comunicación (II). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.
- Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.
- Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.
- Tema 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular.
- Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.
- Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), lanzamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1000 metros).
- Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.
- Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.
- Tema 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.
- Tema 11. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.
- Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.
- Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.
- Tema 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.
Técnicas de protección
- Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
- Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.
- Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.
- Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.
- Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.
- Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.
- Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.
- Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.
- Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
- Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
- Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
- Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.
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